
El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo y todos los años es feriado no laborable para el sector público en el Perú. En 2011, ese día cayó domingo y el Mnisterio de trabajo anuncio que, para compensar el 2 de mayo de este año 2016 sera feriado.
Este año, el 1 de mayo también será domingo y eso ha generado gran confusión. En redes sociales está difundiéndose la nota que escribió RPP Noticias sobre el feriado del 2011. La verdad es la siguiente: ningún vocero del gobierno ha informado que este lunes 2 de mayo de 2016 sea feriado.
Lo que sí se ha anunciado es que las empresas están obligadas a pagar el feriado a sus trabajadores, aún no laboren. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que será reminera de una manera diferente al resto de feriados.
1. Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal del trabajador: la empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más un adicional (treintavo, es decir el sueldo dividido entre 30 días) por el feriado. Por ejemplo si tu remuneración es de S/ 1 500:
- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso, percibirá los S/ 1 500 + S/ 50.
2. Si el trabajador labora el domingo porque el Día del Trabajo no coincide con su descanso semanal: la compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
2. Si el trabajador labora el domingo porque el Día del Trabajo no coincide con su descanso semanal: la compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 100.
3. Si el trabajador no descansa el domingo y no va a trabajar ese día feriado (pese a que le toque laborar ese día, porque se cobra el feriado): en este caso la empresa solo le pagará su sueldo.
- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/ 1 500.
4. Si el trabajador pese a que su descanso semanal cae domingo le toca trabajar, sin que pueda tener un descanso sustitutorio: el empleador deberá pagarle 4 remuneraciones. Uno, por el descanso semanal (incluído en su sueldo del mes), segundo una remuneración adicional por el Día del Trabajo, tercero un pago por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por el día laborado en un feriado.
- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 150.

